CONTINUACION

Artículo 107

Trabajadores del estado.

Los trabajadores del estado están al servicio de la administración publica y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.

Artículo 108

Régimen de los trabajadores del estado.

Las relaciones del estado y sus entidades descentralizados o autónomas con sus trabajadores se rigen la ley de servicio civil. con excepción de aquellas que se rijan por las leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

Los trabajadores del estado o de sus autoridades descentralizado y autónomas que por la ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la ley de servicio civil conservaran este trato.

Artículo 109

Trabajadores por planilla.

Los trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, que laboren por planilla , serán adquirido en salario , prestaciones y derechos a los otros trabajadores del estado.

Artículo 110

Indemnización.

Los trabajadores del estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados , ese derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.

Artículo 111

Régimen de entidades descentralizadas.

Las entidades descentralizadas del estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado , se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes , siempre que no menoscabe otros derechos adquiridos,.

Artículo 112

Prohibición de desempeñar mas de un cargo político.

Ninguna persona puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.

Artículo 113

Derechos a optar a empleados o cargos.

Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá mas que razones fundadas en méritos de capacidad idoneidad y honradez.

Artículo 114

Prevención a la jubilación.

Cuando un trabajador del estado que goce del beneficio de la jubilación. regrese a un cargo publico. dicha jubilación cesara de inmediato , pero al terminar la nueva relación laboral , tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del ultimo salario devengado, durante el nuevo cargo.

Conforme las posibilidades del estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.

Artículo 115

Cobertura gratuita del instituto guatemalteco de seguridad social jubilados.

Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del estado e instrucciones autónomas y descentralizadas , tienen derecho. a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del instituto guatemalteco de seguridad social.

Artículo 116

Regulación de la huelga para trabajadores del estado.

Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas no pueden participar en actividades de política partidista.

Se reconoce el derecho de huelgas de los trabajadores del estado y sus entidades centralizadas o autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales.

Artículo 117

Opción al régimen de clase pasivas.

Los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y la dependencia respectiva, en este caso deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.

Artículo 118

Principio del régimen económico y social.

El régimen económico y social de la república de Guatemala se funda en principios de justicia social.

Es obligación del estado orientar la economía nacional de los recursos naturales y el potencial humano , para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y equitativa distribución del ingreso nacional.

Cuando fuere necesario, el estado actuara complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.

Artículo 119

Obligación del estado.

Son obligaciones fundamentales del estado.

a) Promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales,turísticas y de otras naturaleza.

b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia.

e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria.

f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley a la empresas industriales que se establezcan en el interior de la república y contribuyan a la descentralización.

g) Fomentar con propiedad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamientos, adecuados a efecto que el mayor numero de familias guatemaltecas las disfruten a propiedad, cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa el sistema de tendencia podrá ser diferente.

h) Impedir el funcionamiento de practicas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción de detrimento de la colectividad.

i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la presentación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarle su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica .

k) Proteger la formación de capital , el ahorro y la inversión.

l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales.

m) Mantener dentro de la política económica , una relación congruente entre el gasto publico y la producción nacional.y

n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros,.

Artículo 120

Intervención de empresas que prestan servicios públicos.

El estado podrá en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad , cuando se obstaculiza su funcionamiento,.

Artículo 121

Bienes del estado.

Son bienes del estado:

a) Los de dominio publico.

b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos,ríos, navegables y sus riberas, los ríos vertientes y arroyos que sirven de limite internacional de la república, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidráulico, las aguas subterráneos y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y termino que fije la ley.

c) Los que constituyen el patrimonio del estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas y autónomas.

d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo en la extensión y forma que determine las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala .

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y minerales, así como cualesquiera otras sustancias orgánicas orgánicas del subsuelo.

f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

g) Los ingresos fiscales y municipales , así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas;y

h) Las diferencias radiotecnicas.

Artículo 122

Reservas territoritoriales del estado.

El estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos , contados a partir de la línea superior de las mareas;de doscientos metros al rededor de las orillas de los lagos; de un cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables, de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones .

Se exceptúan las expresadas reservas:

a) Los inmuebles situados en zonas urbanas

b) Los bienes sobre los que existen derecho inscrito en el registro de la propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta seis.

Los extranjeros necesitan autorización del ejecutivo , para adquirir en propiedad inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales , el estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación,.

Artículo 123

Limitaciones en las fajas fronterizas.

Solo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyo miembro tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras , medidos desde las líneas divisorias se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis,.

Artículo 124

Enajenación de los bienes.

Los bienes nacionales solo podrán ser enajenados en la forma que determine la lñey la cual fijara las limitaciones y formalidades a que se debe sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.

Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos,.

Artículo 125

Explotación de recursos naturales no renovables.

Se declara la utilidad y necesidad publica la explotación técnica y racional de hidrocarburos minerales y demás recursos naturales no renovables.

el estado establecerá y propiciara a las condiciones propias para su exploración explotación y comercialización,.

Artículo 126

reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y la conservación de los bosques. la ley determinara la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas,productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares , y fomentara su industrialización. La explotación de todos estos recursos , corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas.

Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos y en las cercanías de las fuentes de agua, gozaran de especial protección,.

Artículo 127

Régimen de aguas.

Todas las aguas son bienes de dominio publico inalienables e imprescriptibles, su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en forma establecida por la ley , de acuerdo con el interés social, una ley especifica regulara esta materia,.

Artículo 128

Aprovechamiento de aguas, lagos, y ríos.

El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que contribuyan al desarrollo de la economía nacional estas al servicio de la comunidad y no de persona particular algún, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los causes correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.

Artículo 129

Electrificación.

Se declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base en planes formulados por estado y las municipalidades,en la cual podrá participar la iniciativa privada,.

Artículo 130

Prohibición de monopolios.

Se prohíben los monopolios y privilegios, el estado limitara el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber , en perjuicio de la economía nacional, la producción es uno o mas remos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria las leyes determinaran lo relativo a esta materia, el estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores,.

Artículo 131

Servicio de transporte comercial.

Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad publica, por lo tanto , gozan de protección del estado, todos los servicios de transporte comercial y turísticos, sean terrestres, marítimos o aéreos dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y servicios.

Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se consideran bienes de uso publico común y así como los servicios del transporte quedan sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. quedan prohibida la utilización de naves vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del ejército nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.

Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o internacional , es necesaria la autorización gubernamental para este propósito una vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad gubernativa deberá extender la autorización de inmediato.

Artículo 132

Moneda.

Es protestad exclusiva del estado, emitir y regular la moneda , así como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, las actividades monetarias bancarias financieras, estarán organizadas bajo el sistema , la junta monetaria de la que depende el banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio que se regirá por su ley orgánica y la ley monetaria.

La junta monetaria se integra con los siguientes miembros.

a) El presidente, quien también lo será del banco de Guatemala,nombrado por él presidente de la república y por el período establecido en la ley.

b) Los ministros de finanzas publicas, economía y agricultura, ganadería y alimentación.

c) Un miembro de electo por el congreso de la república.

d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio industria y agricultura.

e) Un miembro electo por los presidentes y los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados y nacionales; y

f) Un miembro electo por el consejo superior de la universidad de san carlos de Guatemala.

Estos tres miembros duraran en sus funciones un año.

Todos los miembros de la junta de monetaria tendrán suplentes salvo el presidente quien lo sustituirá el vicepresidente y los ministros de estado que serán sustituidos por un viceministro.

El vicepresidente de la junta monetaria y banco de Guatemala quien también será nombrado por el presidente de la república, podrá concurrir a las secciones de la junta monetaria, juntamente con el presidente con voz pero sin voto cuando sustituya al presidente en sus funciones en cuyo caso el si tendrá voto.

El presidente, vicepresidente y los designados por el congreso superior universitario y por el congreso de la república deberán ser personas de reconocida y honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.

Los actos y decisiones de la junta monetaria , están sujetos a los recursos administrativos y de casación,.

Artículo 133

Junta monetaria.

La junta monetaria tendrá su cargo con la junta política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velara por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.

Con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria, y crediticia del país la junta monetaria no podrá autorizar que el banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto, garantías o aval al estado. A sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias, con ese mismo fin el banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emita o que negocien en el mercado primario dichas entidades.se exceptúa las prohibiciones al financiamiento que pueda concederse en caso catástrofe o desastres públicos , siempre y cuando el mismo sea probado por las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el congreso , solicitud del presidente de la república.

La superintendencia de bancos, organizada conforme a ala ley, es el órgano que se ejercerá la vigilancia e inspección de bancos instituciones de créditos, empresas financieras , entidades afianzadoras , de seguros y demás que la ley disponga.

Artículo 134

Descentralización y autonomía.

El municipios y las entidades autónomas y descentralizadas actúan por delegación del estado.

La autonomía fuera de los casos contemplados en la constitución de la república se concederá únicamente, cuando se emite indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines, para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del congreso de la república.

Se establece como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, la siguientes:

a) Coordinar su política con la política del estado , en su caso, con la especial del ramo a que corresponda.

b) Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del estado.

c) Remitir para su información al organismo ejecutivo y al congreso de la república, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. se exceptúan a la universidad de san carlos de Guatemala.

Tal remisión será con fines de aprobación cuando así lo disponga la ley.

d) Remitir los mismos organismos, memorias de sus labores y los informes específicos que le sean requeridos , quedando.

A salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general.

e) Dar facilidades necesarias para que el órgano del contrato fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones, y

f) En toda actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace al organismo ejecutivo.

De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del congreso de la república.


Capítulo 3

Artículo 135

Deberes y derechos cívicos.

Son deberes y derechos de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la constitución y leyes de la república, los siguientes:

a) Servir y defender a la patria.

b) Cumplir y velar porque se cumpla la constitución de la república.

c) Trabajar por el desarrollo cívico , cultural, económico y social de los guatemaltecos.

d) Contribuir a los gestos públicos , en la forma prescrita por la ley.

e) Obedecer las leyes.

f) Guardar el debido respeto a las autoridades.

g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Artículo 136

Deberes y derechos políticos.

Son deberes y derechos políticos de los ciudadanos:

a) Inscribirse en el registro de ciudadanos.

b) Elegir y ser electos.

c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.

d) Optar a cargos públicos.

e) Participar en actividades políticas.

f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección de la presidencia de la república.

Artículo 137

Derecho de petición en materia política.

El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.

Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un termino, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.


Capítulo 4

Artículo 138

Limitación a los derechos a los derechos constitucionales.

Es obligación del estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, en el pleno goce de los derechos que la constitución garantiza, sin embargo en caso de invasión de territorio , de perturbación grave de la paz en actividades contra la seguridad del estado o calamidad publica . podrá, cesar la plena vigilancia de los derechos a que se refiere la en los artículos 5,6,9 26 33 y el primer párrafo del articulo 35 segundo párrafo del articulo 38 y segundo párrafo de articulo 116.

Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el presidente de la república, hará la declaratoria correspondiente por medio de dictado en consejo de ministros y se aplicaran las disposiciones de la ley de orden publico. en el estado de prevención , no será necesario esta formalidad.

El decreto especificara:

a) Los motivos que lo justifiquen.

b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud.

c) El territorio que afecte; y

d) El tiempo que durara la vigencia.

Además, en el propio decreto, se convocara al congreso para que dentro del termino de tres días lo conozca, lo ratifique, o modifique o impruebe. en caso de que el congreso estuviere reunido , deberá conocerlo inmediatamente,los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron al decreto , se le cesar en su efecto y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión; vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda establecida la vigencia plena de los derechos salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido, cuando Guatemala afronte un estado real de guerra , el decreto no estará sujeto a la limitaciones de tiempo consideradas en el párrafo anterior.

Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este articulo. toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes , por los actos innecesarios y medidas no autorizados por la de orden publico.

Artículo 139

La ley de orden publico y estado excepción.

Todo lo relativo a esta materia , se regula en la ley constitucional de orden publico.

La ley de orden publico , no afectara el funcionamiento de los organismos del estado y sus miembros gozaran siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley , tampoco efectuara el funcionamiento de los partidos políticos.

La ley de orden publico, establecerá las medidas que proceden de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Estado de prevención:

b) Estado de alarma.

c) Estado de calamidad política.

d) Estado de sitio; y

e) Estado de guerra.