No tiene caracter de intermediario y si de patrono, el que se encargue, por contrato de trabajo que ejecute con equipo o capitales propios .
Los patronos no pueden ceder o enajar los derechos que tengan en virtud de un contrato de relacion de trabajo , ni proporcionar a otros patronos, trabajadores que hibieran contratado para si, sin el consentimiento claro y expreso de dichos trabajadores en cuyo caso la sustitucion temporal o definitiva del patrono, no puede efectuar los contratos de trabajo en perjuicio de estos.
No queda comprendida en esta prohibicion , la enajenacionque el patrono haga de la empresa respectiva.
Bis: Se prohibe la discriminacion por motivo de raza , religion, credos politicos y situacion economica en los establecimientos de asistencia social, educacion, cultura, diversion, o comercio que funcione para el uso o beneficio de trabajadores en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular, o en los que el estado cree para los trabajadores en general . El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este Artículo no puede condicionarse el monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.
La exclusividad para la prestacion de los servicios o ejecucion de una obra , no es caracteristica esencial de los contratos de trabajo , salvo el caso de incompativilidad entra dos o mas relaciones laborales y solo puede exigirase cuando asi se halla convenido expresamente en el acto de la celebracion del contrato.
La circunstancia en que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de indole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relacion le son aplicables las disposiciones de este codigo.
Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios de trabajo se apliquen desde la celebracion del contrato individual de trabajo, aunque no se haya iniciado la relacion de trabajo .
a) A la observancia de las obligaciones y derechos que este codigo o los convenios internacionales ratificados por guatemala determinen para las partes de la relacion beneficios superiores para los trabajadores que los que este codigo crea; y
b) A las consecuencias que del propio contrato se derive segun la buena fe , la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.
Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relacion laboral, no pueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que asi lo autorice el ministerio de trabajo o prevision social, cuando lo justifique plenamente la situacion economica de la empresa. dicha prohibicion debe entenderse unicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o en parte , tengan condiciones superiores al minimum de proteccion que este codigo otorgue a los trabajadores .
Son condiciones o elementos de prestacion de los servicios o ejecucion de una obra :
La materia u objeto; la forma o modo de su desempeño ; el tiempo de su realizacion: el lugar de ejecucuion y las retribuciones a que este obligado el patrono.
a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su determinacion.
b) A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminacion o cuando se ha previsto el acaecimiento de algun hecho o circunstancia como la conclusion de alguna obra, que forzosamente a de poner termino a la relacion de trabajo, en este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en si mismo como objeto del contrato y no el resultado de la obra; y
c) Para la obra determinada cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que estas concluyan , tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.
Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse , el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada , siempre que se reunan las condiciones que indica el parrafo anterior.
Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido , aunque se hayan ajustado a plazo fijo o para obra determinada , los que se celebren en una empresa cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuada , si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen.
En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen caracter de excepcion y solo pueden celebrarse en los casos que asi lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.
a) A las labores agricolas o ganaderas;
b) Al servicio domestico;
c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta dias; y
d) A la prestacion de un trabajo para obra determinada siempre que el valor de esta no exceda de 100 quetzales y este no sea mayor de sesenta dias.
En todos estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador , en el momento en que se celebre el contrato , una tarjeta o constancia que unicamente debe contener la fecha de iniciacion de la relacion de trabajo y el salario estipulado y, al vencimiento de cada periodo de pago , el numero de dias o jornadas trabajadas , o el de tareas u obras realiadas .
Uno que debe recojer cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al depertamento administrativo de trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo mas cercana, dentro de los quince dias posteriores a su celebracion , modificacion, o novacion.
a) Los nombres , apellidos , edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes;
b) La fecha de iniciacion de la relacion de trabajo;
c) La indicacion de los servicios que el trabajador se obliga a prestar , o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las caracteristicas y las condiciones de trabajo;
d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra;
e) La designacion precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente;
f) La duracion del contrato o la expresion de ser por tiempo indefinido o para la ejecucion de obra determinada;
g) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse;
h) El salario , beneficio, comision o participacion que debe recibir el trabajador ; si se debe calcular por unidad de tiempo por unidad de obra o por alguna otra manera , y la forma, periodo, y lugar de pago.
En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidade de obra se debe hacer constar la cantidad y calidad de material , las herramientas y utiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservacion de los mismos, asi como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposicion .
El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destruccion accidental de las herramientas como consecuencia de su uso en el trabajo;
i) Las demas estipulaciones legales en que convengan las partes;
j) El lugar y la fecha del celebracion del contrato; y
k) Las firmas de los contratantes o la impresion digital de los que no sepan o no puedan firmar , y el numero de sus cedulas de vecindad.
El ministerio de trabajo y prevision social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorias de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposicion.
La falta de este o la omision de algunos de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe , deben presumirse salvo prueba en contrario , ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.
El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono.
Las capasidades especificas a que alude el parrafo anterior , lo son solo para los efectos de trabajo , y en consecuencia , no afectan en lo demas el estado de minoridad o, en su caso , el de incapacidad por insolvencia o quiebra.
La interdiccion judicial declarada de patrono no invalida los actos o contratos que haya celebrado el ejecutado con sus trabajadores anteriormente a dicha declaratoria.
El producto del trabajo de los menores a que se refiere el parrafo anterior lo deben percibir sus representantes legales o la persona que tenga a su cargo el cuidado de ellos , segun la determinacion que debe hacer la inspeccion general de trabajo en las autoriaciones a que alude este Artículo.
a) Cuando el trabajador se vea compelido a hacer viajes diarios de ida y regreso , el patrono debe pagarle a aquel los pasajes o los gastos razonables que eso le demande ; y
b) Cuando el trabajador se vea compelido a vivir en el situio donde van a realizarse los trabajos, el patrono unicamente debe pagarle los gastos razonables de ida y de regreso antes y despues de la vigencia del contrato.
Si el trabajo dura sesenta dias o menos , los expresados gastos se pagaran solo al trabajador ; pero si el contrato es de mayor duracion y la esposa o concubina y familiares que vivan y dependan economicamente de el se ven compilidos a vivir en el lugar donde van a realizarse los trabajos o en las inmediaciones de este , el trabajador tiene derecho tambien a que se le paguen los gastos razonables de transporte de dichas personas , incluyendo alimentacion y hospedaje para todos durante el viaje.
En los casos que contempla este inciso , la relacion de trabajo debe entenderse iniciada desde que comiensa el viaje de ida.
a) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda debe obligarse a tener permanente domiciliado en la capital de la republica y por tod el tiempo que esten en vigencia el o los contratos , un apoderado con poder bastante para arreglas cualquier declamacion que se presente por parte de los trabajadores o de sus familiares en cuanto a ejecucion de lo convenido.
b) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda debe pagar los gastos del transporte al exterior , desde el lugar en que viva habitualmente el trabajador hasta el lugar del trabajo , incluso los que se originen por el paso de las fronteras y en cumplimiento de las disposiciones sobre migracion o por cualquier otro concepto semejante.
Dichos gastos comprenden tambien los de las personas o familiares del trabajador que bayan con el, si la compañia de estos se ha permitido;
c)El agente reclutador de la empresa por cuya cuenta proceda , debe depositar en una institucion bancaria nacional, a la orden del ministerio de trabajo y previcion social, la suma prudencial que este fije o, en su defecto debe prestar fianza sufuciente para garantiar los gastos de repatriacion de los trabajadores o, en su caso , de los familiares o personas que se haya convenido que los acompañen y tambien, para garantiar el pago de los reclamos que se formulen y justifiquen ante las autoridades de trabajo nacionales, quienes han de ser las unicas competentes para ordenar el pago de las indemnizaciones o prestaciones que por tales conceptos procedan.
La repatriacion procede a la terminacion de los respectivos contratos , por cualquier causa que esta ocurra , salvo que dichos trabajadores, familiares o personas que los acompañen manifiesten ante su representante diplomatico o consular de guatemala o en su defecto por medio de documento autentico o publico , remitido al ministerio de trabajo y prevision social , su formal negativa a volver al pais , y alcanza hasta el lugar de la residencia de origen de los mismos.
El referido deposito o fianza se debe cancelar parcial o totalmente , conforme baya probando el agente reclutador , la empresa por cuya cuenta proceda o el respectivo apoderato , que se han cumplido en uno , varios o todos los contratos las mencionadas obligaciones y las demas a que alude este Artículo;y
d) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda , debe celebrar por escrito los contratos de los trabajadores de que se trate , en cuatro ejemplares , uno para cada parte y dos que dicho agente o empresa debe presentar al ministerio de trabajo y prevision social , con cinco dias por lo menos de anticipacion al embarque o salida de los interesados. El organismo ejecutivo debe enviar una de esas copias al representante diplomatico de guatemala en el lugar en donde bayan A tener ejecucion los contratos o, en su defecto al respectivo representantee del consular , y encargar a uno u otro funcionario la mayor vigilancia posible respecto del modo como se cumplen los mismos; dicho representante debe enviar al ministerio de trabajo y prevision social informes concretos cada mes y, extraordinariamente, siempre que sea el caso. En los expresados contratos debe entenderse incluida la clausula de que todos los gastos a que aluden los incisos a., b. y c. de este Artículo , corren a cargo exclusivo del agente reclutador o de la empresa por cuya cuenta proceda , asi como las otras disposiciones protectoras del trabajador que contiene este codigo.
En dichos contratos debe especificarse la manera como ban a ser alojados y transportados los trabajadores y la forma y condiciones en que se les va a repatriar.
a) Si los trabajadores son menores de edad.
b) Si los trabajadores no garantian en forma satisfactoria la prestacion de alimentos a quienes dependan economicamente de ellos ;
c) Si juzga de los trabajadores emigrantes son necesarios para la economia nacional ; y
d) Si juzga que en los contratos se lesiona la dignidad de los trabajadores guatemaltecos o que estos han sido contratados en inferioridad de condiciones respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores nacionales del pais en donde han de prestar sus servicios , siempre que la legislacion de dichos pais contenga garantias supeeriores a las establecidas en el presente codigo , o que en alguna forma estos puedan salir perjudicados.