Titulo 5 Higiene y Seguridad en el Trabajo

Capítulo Unico

Artículo 197

Todo patrono esta obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida , la salud y la moralidad de los trabajadores.para este efecto debe proceder , dentro del plazo que determina la inspeccion general de trabajo y de acuerdo con el reglamento o reglamentos de este Capítulo , a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo que sirvan para cumplimiento a la obligacion anterior.

Artículo 198

Todo patrono esta obligado a acatar y hacer las medidas que indique el instituto guatemalteco de seguridad social con el finde prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

rtículo 199

Los trabajos a domicilio o de familia quedan sometidos a las disposiciones de los Artículos anteriores, pero las respectivas obligaciones recaen , segun el caso , sobre los trabajadores o sobre el jefe de familia.

Trabajo de familia es el que se ejecuta por los conyugues , los que viven como tales o sus ascendientes y descendientes , en beneficio comun y en el lugar donde ellos habiten.

Artículo 200

Se prohibe a los patronos de empresas industriales o comerciales permitir que sus trabajadores duerman o coman en los propios lugares donde se ejecuta el trabajo . para una u otra cosa aquellos deben habilitar locales especiales.

Artículo 201

Son labores, instalaciones o industria insaluble las que por su propia naturaleza puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de sus trabajadores , o debido a sus materiales empleados elaborados o desprendidos , o a los residuos solidos o gaseosos .

Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañen o puedan dañar de modo inmediato y graven la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por materiales empleados , elaborados, o desprendidos, o los residuos solidos , liquidos o gaseosos ; o por el almacenamiento de sustancias toxicas , corrosivas inflamables, o explosivas , en cualquier forma que este se haga.

El reglamento debe terminar cuales trabajos son insalubles cuales son peligrosos, las sustancias cuya elaboracion se prohibe , se restringe o se somete a ciertos requisitos y, en general , todas las normas a que deben sujetarse estas actividades.

Artículo 202

El peso de los sacos que contienen cualquier clase de producto o mercaderias determinadas a ser transportadas o cargadas poer una sola persona se determinara en el reglamento respectivo , tomando en cuenta factores tales como la edad, el sexo, y condiciones fisicas del trabajador.

Artículo 203

Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo , fabricacion o expendio de productos alimenticios para el consumo del publico, deben proveerse cada mes de un sertificado medico que acredite que no padecen de enfermedades infecto-contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio . A este certificado medico es aplicable lo dispuesto en el Artículo 163.

Artículo 204

Todas las autoridades de trabajo y sanitarias , deben colaborar a fin de obtener el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo y de sus reglamentos.

Estos ultimos deben ser dictados por el organismo ejecutivo , mediante acuerdos emitidos por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , y en el caso del Artículo 198 , por el instituto guatemalteco de seguridad social.

Artículo 205

Los trabajadores agricolas tienen derecho a habitaciones que reunan las condiciones higienicas que fijen los reglamentos de salubridad.


Titulo 6 Sindicatos

Capítulo Unico Disposiciones Generales

Artículo 206

Sindeicato es toda asociacion permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesion u oficio independiente (trabajadores independientes) , constotuida exclusivamente para el estudio , mejoramiento y proteccion de sus respectivos intereses economicos y sociales comunes.

Son sindicatos campesinos los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agricolas o ganaderas o personas de profesion u oficio independiente , cuyas actividades y labore se desarrollan en el campo agricola o ganadero. son sindicatos urbanos los no comp[rendidos en la definicion del parrafo anterior .

Las condiciones del presente Capítulo son aplicables a toda clase de sindicatos , sean urbanos o campesinos.

Artículo 207

Los sondicatos y sus directivos como tales , no podran intervenir en politica.

Los sindicatos se deben regir siempre por los principios democraticos del respeto a la voluntad de las mayorias , del voto secreto y de un voto por persona.

Sin embargo , cuando el boto secreto no sea practicable por razon de analfabetismo u otra circunstancia muy calificada , pueden tomarse las decisiones por votacion nominal, y los casos excepcioneles en que se trate de asuntos de mera tramitacion , es licito adoptar cualesquiera otros sistemas de votacion rapidos y eficientes , que sean compatibles con los principios democraticos.

Artículo 208

Se prohibe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores , personeros ejecutivos o consultores, sea por razon de edad , sexo, antig�edad , u otra circunstancia , salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales.

rtículo 209

Se reconoce a todas las personas que indica el parrafo primero del Artículo 206 , el derecho de formar libremente sindicatos ; pero nadie puede ser obligado a formar parte de ellos.

Es nula cuando jure cualquier clausula que establesca la obligacion de sindicalizarse o que sancione a alguna persona por separarse de un sindicato , asi como cualquier estipulacion en los sindicatos de patronos que tienda a impedir o restringir , directa o indirectamente el derecho que los trabajadores tienen de sindicalizarse o de pertenecer afiliados a un sindicato.

rtículo 210

Los sindicatos legalmente constituidos son personas juridocas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y estan exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales y municipales que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles , rentas o ingresos de cualquier clase.

Los sindicatos pueden utilizar las venatajas de su personeria en todo lo que contribuya a llenar los fines del Artículo 206 pero les queda prohibido hacerlo con animo dew lucro.

Los sindicatos legalmente contituidos pueden adquirir toda clase de bienes muebles y, en cuanto a inmuebles solo los que esten destinados inmediata y directamente al servicio de sus oficinas o de sus centros sociales o educacionales.

Artículo 211

El organismo ejecutivo , por conducto del ministerio de trabajo y prevision social y bajo la responsabilidad de titular de este , debe trazar y llevar a la practica una politica nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, de conformidad con estas bases :

a) Debe ejercer la mas estricta supervigilancia sobre los sindicatos con el exclusivo objeto de que estos funcionen ajustados a las disposiciones legales , especialmente a los que se refiere el manejo de los fondos sindicales;

b) Debe colaborar con los sindicatos en la mejor orientacion de sus actividades y procurar activamente que el movimiento sindical se desarroye en forma armonica y ordenada;

c) Debe fomentar la unidad de la clase trabajadora y siempre que haya distintos grupos sindicales queda obligado a procurar la arminia entre los mismos.

Tambien por razones de interes publico y para evitar graves conflictos intersindicales , debe denegar la autorizacion , inscripcion y conscesion de la personeria juridica solicitadas por un sindicato , cuando en la respectiva empresa se haya legalizado con anterioridad otro sindicato de empresa que comprenda mas de las tres cuartas partes de la totalidad de los trabajadores de la misma; o si se trata de sindicatos gremiales legalizados con anterioridad que van a coexistir con sindicatos de empresas , o viceversa , debe unicamente armonizar los intereses de dichos sindicatos y delimitar con claridad el campo de actividades de cada uno , en ambos casos los correspondientes acuerdos deben ser razonados; y

d) En general debe ajustar su actuacion a los mas estrictos dictados de la tecnica , a los principios democraticos enunciados por la constitucion de la republica y las disposiciones del presente codigo y sus reglamentos.

Artículo 212

Todo trabajador que tenga 14 años o mas puede ingresar a un sindicato , pero los menores de edad no pueden ser miembros de su comite ejecutivo y consejo consultivo.

Ninguna persona puede pertenecer a dos o mas sindicatos simultaneamente.

No es licito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los demas trabajadores analogos que por su alta posicion jerarquica dentro de la empresa esten obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono , la determinacion de todos estos casos de excepcion se debe hacer en los respectivos estatutos , atendiendo unicamente a la naturaleza de los puestos que se excluyan y no a las personas , dichas excepciones no deben aprobarse sin el "visto bueno" de la inspeccion general de trabajo.

Artículo 213

Son penas imponibles a los sindicatos: a) Multa, cuando de conformidad con este codigo se hagan acreedores a ella; y

b) Disolucion , en los casos expresamente señalados en este Capítulo.

No obstante , sus miembros ejecutivos son responsables personalmente de todas las violaciones legales o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos.

Artículo 214

Son actividades de los sindicatos :

a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicacion general para los miembros del sindicato ;

b) Participar en la integracion de los organismos estatales que les permita la ley;

c) Velar en todo momento por el bienestar economico-social, del trabajador y su dignidad personal;

d) Crear, administrar o subvencionar instituciones , establecimientos y obras sociales de utilidad comun para sus miembros , tales como cooperativas , entidades deportivas , culturales, educacionales , de asistencia y prevision ; y

e) En general todas aquellas actividades que no esten reñidas con sus fines esenciales ni cin las leyes.

Artículo 215

Los sindicatos se clasifican , por su naturaleza, en urbanos y campesinos y en :

a) Gremialews , cuando estan formados por trabajadores de una misma profesion u oficio o, si se trata de patronos , de una misma actividad economica; y

b) De empresa , cuando estan formados por trabajadores de varias profesiones u oficios , que prestan sus servicios en una misma empresa , o en dos o mas empresas iguales.

Artículo 216

Para formar un sindicato de trabajadores se requiere la concurrencia de 20 o mas trabajadores y para formar un sindicato y para formar u sindicato de patronos se necesita un minimum de cinco patronos.

Dentro del termino improrrogable de los 15 dias siguientes a aquel en que los miembros del sindicato acordaron la formacion de este , se deben iniciar los tramites que indican los Artículos 217 y 218 .

Artículo 217

No pueden los sindicatos iniciar sus actividades como tales antes de obtener autorizacion del organismo ejecivo , la cual se debe otrogar , siempre que sea procedente , junto con la respectiva personalidad juridica , mediante acuerdo emitido por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , tambien en dicho acuerdo se debe ordenar la inscripcion correspondiente .

Para los efectos del parrafo anterior , no son actividades de los sindicatos :

a) La celebracion de sesiones con el objeto de elegir su comite ejecutivo y su consejo consultivo provisionales y para discutir y aprobar sus estatutos;y

b) La realizacion de todas las gestaciones encaminadas a obtener su inscripcion y su personalidad juridica . el ministerio de trabajo y prevision social debe resolver, otorgando o negando , la autorizacion y personalidad juridica correspondiente, dentro del plazo de sesenta dias contados a partir de la recepcion del expediente en la forma que prevee el Artículo que procede.

Artículo 218

Con el fin de obtener autorizacion para iniciar sus actividades, su personeria juridica y su inscripcion , los sindicatos deben formular una solicitud escrita al departamento administrativo de trabajo , directamente o por medio de las autoridades de trabajo locales en la cuan deben señalar la direccion exacta de una casa o lugar para recibir notificaciones .

Junto con dicha solicitud debe acompañar dos copias autenticas de su acta constitutiva y de sus estatutos . en estos documentos deben ir en papel de tamaño oficio y a renglon separado, firmado en cada uno de sus folios por el presidente o el secretario general del sindicato y al fin debe ir firmados por todso los miembros del comite ejecutivo , tambien debe incluirse prueba de los extremos a que alude el Artículo 233, inciso b, el jefe del departemento administrativo de trabajo debe examinar, bajo su responsabilidad dentro de los 20 dias posteriores a su recibo, si los mencionados documentos se ajustan a los requisitos legales con su forma y en su fondo , en caso afirmativo debe rendir informe faborable al ministerio de trabajo y prevision social , para que este emita dentro del termino improrrogable de veinte dias , el acuerdo que corresponda y ordene la inscripcion del sindicato en el registro respectivo . El ministerio no puede negarse a resolver faborablemente la expresada solicitud si estase ha formulado do conformidad con las disposiciones legales.

Unicamente la comprobacion de errores o defectos pueden determinar informe desfaborable del jefe del departamento administrativo de trabajo .

Cuyo texto debe comunicarse sin perdida de tiempo a los interesados por medio de nota certificada para el efecto de que acaten las indicaciones de aquel o bien recurran ante el mencionado ministerio dentro de los 15 dias siguientes a la fecha en que se hizo la notificacion , transcurrido este termino sin que se interponga el recurso , deben formular nueva solicitud si decean llenar los fines que indica el parrafo primero . si se presenta el recurso , el ministerio debe dictar el acuerdo que proceda dentro de los 20 dias posteriores a la interseccion del mismo.

Las reformas de los estatutos deben sujetarse a los mismos tramites anteriores , pero en lugar de copias del acta constitutiva del sindicato deben acompañarse dos copias autenticas del acta de la asamblea general que asi lo acordo .

Artículo 219

El departamento administrativo de trabajo debe llevar un registro publico de sindicatos en el que han de inscribirse estos, a cuyo efecto la respectiva inscripcion debe contener , por lo menos, los siguientes datos:

a) Numero, lugar, y fecha de inscripcion;

b) Copia de los datos a que se refieren los incisos a. y b, del Artículo 220.

c) Copia de los estatutos del sindicato o, en su caso de sus reformas ; y

d) Transcripcion del acuerdo que otorgo la autorizacion de ley y la personalidad juridica y que ordeno dicha inscripcion, o que, en su caso, aprobo las reformas de sus estatutos.

Una vez inscrito el sindicato, el departamento administrativo de trabajo debe enviar a sus personeros transcripcion del acuerdo correspondiente y devolverles una copia de cada uno de los documentos presentados de conformidad con el parrafo segundo del Artículo 218 , devidamente sellada y firmada en sus folios por el jefe respectivo , todo dentro del tercero dia. los correspondientes originales deben ser archivados.

El mismo registro publico de sindicatos deben inscribirse sin demora y conforme acaezcan los hechos respectivos, todos los datos importantes a que posteriormente de lugar el funcionamiento de cada sindicato como el resultado de su rendicion periodcia de cuentas , cambios en la integracion de sus miembros , federacion o confederacion a que de trabajo y sanciones que le impongan.

Los casos de funsion y disolusion dan lugar a la cancelacion de la correspondiente inscripcion.

Artículo 220

El acta constitutiva de un sindicato debe tener:

a) Nombres y apellidos , frofesion u ofocio o actividad economica y numero de las cedulas de vecindad de sus socios fundadores asi como expresion clara y precisa deque decean formar un sindicato;

b) Nacionalidad y vecindad de los miembros del comite ejecutivo y del consejo consultivo;

c) Autorizacion de los miembros del comite ejecutivo para aceptar, a juicio de ellos y en nombre del sindicato cualesquiera reformas que indique el departamento administrativo de trabajo y prevision social y, en general, para realizar los tramites a que se refiere el Artículo 218; y 136.

d) Cualesquiera otros de los interesados juzquen necesarios.

Artículo 221

El caso de disolocion voluntaria o no; y

l) Todas las otras normas que se consideren convenientes para la buena organizacion , direccion y administracion del sindicato. cion de cuentas;

k) Los procedimie la correcciones disciplinarias y las causas y procedimientos para imponer estas ultimas asi como para acrodar la expulsion de algunos de sus miembros;

h) El monto de las cuotas ordinarias y el limite maximo en cuanto al numerode veces que se puede exigir cada año y en cuanto a la suma que se puede pedir de las cuotas extraordinarias, la forma de pago de unas u otras, las reglas a que deben sujetarse las erogaciones y la determinacion exacta de los porcentajes a que se van a destinar los ingresos respectivos de conformidad con las funsiones propias de cada sindicato.

Los gastos de administracion deben fijarse en un pecutivo y del consejo consultivo por periodos no mayores de 2 años. dichos miembros solo pueden volver a ser electos para desempeñar el mismo puesto , despues de haber atribuciones exclusivas la de la asamblea general:

a) Elegir a los miembros del comite ejecutivo y del consejo consultivo por periodos no mayores de 2 años.

Dichos miembros solo pueden volver a ser electos para desempeñar el mismo puesto , despues de haber son atribuciones exclusivas la de la asamblea general:

a) Elegir a los miembros del comite ejecutivo y del consejo consultivo por periodos no mayores de 2 años. dichos miembros solo pueden volver a ser electos para desempeñar el mismo puesto , despues de haber transcurrido son atribuciones exclusivas la de la asamblea general:

Artículo 222

Son atribuciones exclusivas de la asamblea general :

a) Elegir a los miembros del comite ejecutivo y del consejo consultivo por periodos no mayores de dos años.

Dichos miembros solo pueden volver a se electos para desempeñar el mismo puesto despues de haber transcurrido dos periodos entre aquel en que cesaron y en el que resultaren nuevamente electos.

Sin embargo tratandose de sindicatos integrados con escaso numero de afiliados , la reeleccion de los miembros del consejo ejecutivo o consejo consultivo para el mismo cargo si es permitida , cuando medie alguna de las dos circunstancias siguientes, que deben ser debidamente probadas:

1) Que dentro del total de afiliados al sindicato no haya un numero suficiente que llene las cualidades que este codigo requiere para poder ser miembro del comite ejecutivo o del consejo consultivo; y

2) Que por el escaso numero de afiliados al sindicato, forzosamente deba reegirse uno o mas miembros para poder integrar tales organismos;

b) Remover total o parcialmente a los miembros del comite ejecutivo y el consejo consultivo , cuando asi lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los estatutos.

c) Aprobar la confeccion inicial y las reformas posteriores a los estatutos;

d) Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicacion general para los miembros del sindicato. El comite ejecutivo puede celebrar esos contratos, pactos o convenios y puede tambien aprobarlos en definitiva , siempre que la asamblea general lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso.

e) Fijar las cuotas extraordinarias;

f) Decidir el ir o no ir a la huelga, una vez declarada legal o justa , en su caso por el tribunal competente.

g) Aprobar la fusion con otro u otros sindicatos y resolver en definitiva si el sindicato debe adherirse a una federacion o separarse de ella;

h) Aprobar o improbar los proyectos del presupuesto anual que debe presentarle cada año el comite ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes;

i) Aprobar o improbar la rendicion de cuentas que debe presentarle el comite ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben;

j) Autorizar toda clase de inversiones mayores de 100 quetzales;

k) Acordar con las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato , la expulsion de aquellos asociados que se hagan acreedores a esa medida;

l) Cualesquiera otra que expresamente le confieran los estatutos o este codigo o sus reglamentos o que sean copias de su caracter de suprema autoridad directa del sindicato; y

m) Las resoluciones tomadas sobre los incisos a,b,e,h,i,j, y l, deberan acordarse por mayoria de la mitad mas uno y las tomadas sobre los incisos c,d,f,g, y k, deberan acordarse por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato.

Artículo 223

El funcionamiento e integracion del comite ejecutivo se rige por estas reglas:

a) Es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la asamblea general que consten en un libro de actas y acuerdos y lo que exijan los estatutos o las disposiciones legales . Sus funciones son, en consecuencia , puramente ejecutivas y no les dan derecho a sus miembros para arrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas.

b) Sus miembros deben ser guatemaltecos naturales y los comprendidos en el Artículo 6o, de la constitucion , del estado seglar, cuidadanos en ejercicio , que sepan leer y escribir , trabajadores activos en el momento de la eleccion y personas que no hayan sido sancionadas , dentro de los 3 años anteriores a su nombramiento , por la comision de delito o por la violacion de las leyes de trabajo o de prevision social.

La falta de alguno de esos requisitos implica inmediata cesacion en el cargo en el caso de que la designacion haya sido hecha;

c) El numero de sus miembros no puede exceder de 9 ni ser menor de 3;

d) Hasta cinco de sus miembros si se trata de sindicatos de trabajadores, gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen y, en consecuencia , no pueden ser despedidos por el respectivo patrono , salvo que este compruebe previamente en juicio ordinario sobre rescision del contrato, que hay justa causa para su terminacion . Al efecto , los tribunales de trabajo y prevision social deben tramitar esos juicios con toda la rapidez posible.

La mencionada inavilidad dura todo el tiempo que los miembros del comite ejecutivo que gocen de ella estan en el ejercicio de sus respectivos cargos sindicales y hasta seis despues de haber cesado el desempeño de los mismos .

La inspeccion general de trabajo , previo estudio debe determinar concretamente cuales son los miembros del comite ejecutivo deben gozar del expresado privilegio , a cuyo efecto ha de tomar en cuenta la importancia de las funciones que cada uno de los dichos miembros desempeña.

El beneficio que se establece en este inciso , corresponde icualmente a todos los miembros del comite ejecutivo provisional de un sindicato en vias de organizacion , siempre que su numero no exceda de 9 y para tener derecho al mismo deben dar aviso de su eleccion a la inspeccion general de trabajo , gozando a partir de tal momento de ese privilegio.

La inspeccion general de trabajo al recibir la solicitud para calificar la inmovilidad de los miembros de un comite ejecutivo o al aviso de la constitucion de un comite ejecutivo provisional , debe notificarlo al patrono para los efectos respectivos , en la misma forma debe proceder al calificar dicha inamovilidad;

e) El conjunto de sus miembros tiene la representacion legal del sindicato y la misma se aprueba con certificacion expedida por el departamento administrativo de trabajo . Sin embargo el comite ejecutivo puede acordar por mayoria de las dos terceras partes del total de sus miembros , delegar tal representacion en uno o varios de ellos para todo o para suntos determinados , pero en todo caso , con duracion limitada.

Dicha delegacion es revocable en cualquier momento y su revocacion se prueba mediante certificacion del acuerdo respectivo, firmado por la mayoria absoluta de los miembros del comite ejecutivo y por el jefe del departamento administrativo de trabajo , o en su defecto por un inspector de trabajo.

Ni los comites ejecutivos , ni sus miembros integrantes como tales pueden delegar la representacion del sindicato , en todo o en parte ni sus atribuciones , a terceras personas por medio de mandatos o en cualquier forma:

f) Las obligaciones civiles contraidas por rl comite ejecutivo en nombre del sindicato obliga a este, siempre que aquellas hayan actuado dentro de sus atribuciones legales;

g) Es responsable para el sindicato y para con terceras personas en los mismos terminos en que lo son los mandatarios en el derecho comun, esta responsabilidad es solidaria entre todos los miembros del comite ejecutivo , a menos que conste fehacientemente en el libro de actas que algunos de ellos , en el caso de que se trate , emitieron su voto en contrario;

h) Puede representar judicial o estrajudicialmente a cada uno de los miembros del sindicato en la defensa de sus intereses individuales de caracter economico y social siempre que dichos miembros lo soliciten expresamente; e

i) Esta obligado a rendir a la asamblea general, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y justificada de la administracion de los fondos y remitir copia del respectivo informe , firmada por todos sus miembros al departamento administrativo de trabajo , asi como de los documentos o comprobantes que lo acompañen . igualmente debe transcribir al mismo departamento la solucion que dicte la asamblea general sobre la rendicion de cuentas , todo dentro de los 3 dias siguientes a la fecha de aquella.

Artículo 224

El consejo consultivo tiene funciones puramente asesoras y sus miembros deben reunir los requisitos que indica en inciso b, Artículo anterior.

Artículo 225

Son obligaciones de los sindicatos:

a) Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados por el departemento administrativo de trabajo: de actas y acuerdos de la asamblea general , de actas y acuerdos del comite ejecutivo , del registro de socios y de contabilidad de ingresos y egresos;

b) Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso , los talonarios respectivos deben estar sellados y autorizados por el departamento administrativo de trabajo;

c) Proporcionar los informes que soliciten las autoridades de trabajo siempre que se refieran exclusivamente a su actuacion como sindicatos y no a la de sus miembros en lo personal ;

d) Comunicar el departamento administrativo de trabajo dentro de los diez dias siguientes a la respectiva eleccion , los cambios ocurridos en su comite ejecutivo o consejo consultivo;

e) Enviar anualmente el mismo departamento un padron de todos sus miembros , , que debe incluir sus nombres y apellidos , numero de sus cedulas de vecindad y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales , de la naturaleza de las actividades economicas que como tales desempeñen;

f) Solicitar al expresado departamento , dentro de los 15 dias siguientes a la celebracion de la asamblea general que acordo reformar los estatutos , que se aprueben las enmiendas a los mismos que sean procedentes ; y

g) Publicar cada año en el diario oficial un estado contable y financiero de su situacion que comprenda con la debida especificacion el activo y pasivo del sindicato.

Artículo 226

A instancia del ministerio de trabajo y prevision social , los tribunales de trabajo y prevision social deben declarar disueltos a los sindicatos a quienes se les pruebe en juicio:

a) Que intervienen en asuntos de politica electoral o de partido , que se ponen al servicio de intereses extranjeros luchas religiosas o raciales que mantienen actividades antagonicas al regimen democratico que establece la constitucion, que obedecen consignas de caracter internacional contrarias a dicho regimen o que en alguna otra forma violan la disposicion del Artículo 206 que les ordena concretar sus actividades al fomento y proteccion de sus intereses economicos y sociales comunes a sus miembros;

b) Que ejercen el comercio o la insdustria con animo de lucro o que utilizan directamente o por medio de otra persona los beneficios que su personalidad juridica y las franquicias fiscales que el presente codigo les concede , para establecer o mantener expendios de bebidas alcoholicas , salas de jugos prohibidos u otras actividades reñidas con los fines sindicales;

c) Que usan de violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legitimo trabajo , o que se fomentan actos delictuosos contra las personas o propiedades , o que maliciosamente suministran datos falsos a las autoridades de trabajo.

En los casos que preve este ultimo inciso queda a salvo la accion que cualquier perjudicado entable para que se apliquen a los que resulten culpables las sanciones penales correspondientes.

Artículo 227

El organismo ejecutivo, por conducto del ministerio de trabajo y prevision social , debe solicitar ante los tribunales de trabajo la disolucion de los sindicatos, en los siguientes casos:

a) Cuando tengan un numero de asociados inferior al numero legal:

b) Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determina el Artículo 225 ; y

c) Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c, o i, del Artículo 223.

En todos estos casos es necesario que la inspeccion general de trabajo les formule previamente un apercibimiento escrito y que les conceda para subsanar la omision que concretamente se les señale, un termino improrrogable de 15 dias.

Artículo 228

Los sindicatos pueden acrodar su disolicion cuando asi lo resuelvan las dos terceras partes del total de sus miembros .

En este caso, la disolucion debe ser comunicada por el comite ejecutivo al departamento administrativo de trabajo, junto con una copia de acta en que se acordo la disolucion , debidamente firmada por todos sus miembros , en cuanto ese departamento reciba dichos documentos, debe ordenar la publicacion de un resumen del acta por tres veces consecutivas en el diario ofocial y si despues de 15 dias contados a partir de la aparicion del ultimo aviso no surge oposicion o reclamacion , debe proceder sin mas tramite a hacer la cancelacion respectiva.

Artículo 229

En todo caso de disolucion corresponde al departamento administrativo de trabajo nombrar una junta liquidatoria , integrada por un inspector de trabajo y dos personas honorables , escogidas entre trabajadores o patronos segun el caso.

Dicha junta liquidadora ha de actuar como mandataria del sindicato disuelto y debe seguir para llenar su cometido, el procedimiento que indiquen los estatutos , los cuales pueden autorizar al departamento administrativo de trabajo a que indique en estos casos , al que crea conveniente u ordenar que se aplique el que establezcan las leyes comunes , en lo que sea posible.

Artículo 230

Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato despues del disuelto , salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidacion.

Es entendido que aun despues de disuelto un sindicato , se reputa existente en lo que afecte unicamente a su liquidacion .

Artículo 231

El activo y el pasivo de los sindicatos disueltos se debe aplicar en la forma que determinen los estatutos los estatutos y, a falta de disposicion expresa , debe pasar a la federacion a que pertenzca , si el sindicato no esta federado el capital liquido debe pasar al estado para ser aplicado a fines de alfabetizacion.

Artículo 232

Dos o mas sindicatos de la misma naturaleza pueden funcionarse para formar uno solo , en cuyo caso se debe proceder de conformidad con los Artículos 216 parrafo segundo 217 y 218.

Si la fusion se declara procedente , el acuerdo respectivo debe ordenar la cancelacion de las inscripciones de los sindicatos fusionados y de sus correspondientes personalidades juridicas , mientras eso no ocurra , los sindicatos de que se trata conservan dichas personalidades y pueden dejar sin efecto el convenio de difucion.

Artículo 233

Dos o mas sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federacion o dos o mas federaciones de aquellos o de estos pueden formar una confederacion.

Las federaciones y las confederaciones pueden ser de caracter nacional , regional o por ramas de la produccion y se rigen por las disposiciones de este titulo en todos los que les sean aplicables.

El acta constitutiva de las federaciones y confederaciones debe expresar, ademas de lo que indican los incisos b, c, y d, del Artículo 220, los nombres y domicilios o vecindarios de todos los sindicatos fundadores que las integren , asi como un numero de inscrip[cion de los fundadores que las integran , asi como el numero de inscripcion de los mismos; y sus estatutos , fuera de lo que ordena el Artículo 221 deben determianar la forma en que los sincicatos que las componen van a estar representados en sus asambleas generales .

Artículo 234

En cualquier momento 5 o mas trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revision en la contabilidad de su respectivo sindicato , por el departemento administrativo de trabajo , el que en todo caso debe practicarla de oficio por lo menos una vez al año.


Del artículo 235 al 238 estan derogado


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