CONTINUACION

Título 2 Capítulo 2

Articulo 47

Protección a la familia.

El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. promoveera su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges ,la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el numero y espaciamiento de sus hijos.

Articulo 48

Unión de hecho

El estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuara todo lo relativo a la misma.

Articulo 49

Matrimonio

El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.

Articulo 50

Igualdad de los hijos

Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos . Toda discriminación es punible.

Articulo 51

Protección a menores y ancianos

El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos les garantiza sus derechos a la alimentación, salud, educación, y seguridad y prevención social.

Articulo 52

Maternidad

La maternidad tiene la protección del estado, el que velara en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ellas se deriven.

Articulo 53

Minusvalidos

El estado garantiza la protección de los minusvalidos y personas que adolecen de limitaciones físicas,psíquicas o sensoriales, declara de interés nacional su atención médico-social. así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporacion integral la sociedad la ley regulara esta materia y creara los organismos técnicos y ejecutadores que sean necesarios.

Articulo 54

Adopción

El estado reconoce y protege la adopción. el adoptado adquiere la condición del hijo del adoptante, se declarara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de niños abandonados.

Articulo 55

Obligación de proporcionar alimentos

Es punible la negativa a proporcionar alimentos en forma que la ley prescribe.

Articulo 56

Acciones contra causa de desintegración familiar

Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo,la drogadicción y otras causa de desintegración familiar. El estado deberá tomar las mediadas de prevención, tratamientos y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.

Articulo 57

Derecho a la cultura

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.

Articulo 58

Identidad cultural

Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores,su lengua y su costumbres.

Articulo 59

Protección e investigación de la cultura

Es obligación primordial del estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

Articulo 60

Patrimonio cultural

Forman el patrimonio cultural de la nación los bienes y valores paleontologicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del estado. se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.

Articulo 61

Protección al patrimonio cultural

Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el centro cultural de Guatemala, recibirán atención especial del estado con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales están sometidos a régimen especial de conservación el parque nacional tikal, el parque arqueológico de quirigua y la ciudad de antigua Guatemala por haber sido declarado patrimonio mundial, así como aquellos que adquieren similar reconocimiento.

Articulo 62

Protección del arte, folklore y artesanías tradicionales

La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben objeto de protección especial al estado, con el fin de preservar su autenticidad. el estado propiciara la apertura del mercados nacionales e internacionales para libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos promoviendo su producción y adecuada tecnificacion.

Articulo 63

Derecho a la expresión creadora

El estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

Articulo 64

Patrimonio natural

Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación .El estado fomentara la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables .Una ley garantizara su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

Articulo 65

Preservación y promoción de la cultura

La actividad el estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, a cargo de un órgano especifico con presupuesto propio.

Articulo 66

Protección a grupos étnicos

Guatemala esta formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas descendencia maya . el estado reconoce respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres idiomas y dialectos.

Articulo 67

Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas

Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otra forma de tendencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular gozaran de protección especial del estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial,que garanticen su posesión y desarrollo a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán este sistema.

Articulo 68

Tierras para comunidades indígenas

Mediante programas especiales y legislación adecuada, el estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Articulo 69

Traslación de trabajadores y su protección

Las actividades laborales que impliquen, traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y prevención social que impidan al pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general al todo trato discriminatorio.

Articulo 70

Ley especifica

Una ley regulara lo relativo a las materias de esta sección.

Articulo 71

Derecho a la educación

Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad publicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Articulo 72

Fines de la educación

La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la constitución de la república y de los derechos humanos.

Articulo 73

Libertad de educación y asistencia económica

La familia es fuente de la educación y los padres tiene derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores el estado podrá subvencionar a los centros educativos privados y gratuitos y la ley regulara lo relativo a esta materia.los centros educativos privados funcionaran bajo la inspección del estado. están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. como centros de cultura gozaran de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

Articulo 74

Educación obligatoria

Los habitantes tiene el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica dentro de los limites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el estado es gratuita.

El estado preverá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica la tecnológica y la humanística contribuyen objetivos que el estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El estado promoveera la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

Articulo 75

Alfabetización

La analfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella el estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.

Articulo 76

Sistema educativo y enseñanza biling�e

La administración. del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizados en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferente en forma biling�e.

Articulo 77

Obligación de propietarios de empresas

Los propietarios de las empresas industriales,agrícolas, pecuarias y comerciales están obligadas a establecer y mantener, de acuerdo con la ley. escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.

Articulo 78

Magisterio

El estado promoveera la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificacion efectiva.

Los derecho adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciable, la ley regulara estas materias.

Articulo 79

Enseñanza agropecuaria

Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria se crea como entidad descentralizada, autónoma , con responsabilidad jurídica y patrimonio propio,la escuela nacional de agricultura; debe organizar dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuarios y forestal, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del ministerio de agricultural.

Articulo 80

Promoción de la ciencia y la tecnología

El estado reconoce y promueve la ciencia y tecnología como base fundamental del desarrollo nacional, la ley normara la pertinente.

Articulo 81

Títulos y diplomas

Los Títulos y diplomas cuya expedición corresponda al estado, tienen plena validez legal los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos Títulos deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.

Articulo 82

Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala

La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica, en su carácter de única universidad estatal, le corresponde con la exclusividad de dirigir, organizar, y desarrollar la educación superior del estado y la educación profesional universitaria estatal. así como la difusión de la cultura en todas las manifestaciones, promoveera por todos los medios a su alcance la investigación de todas las esferas de saber humano y cooperara el estudio y solución de todos los problemas nacionales.

Se rige por su ley orgánica y por los estatutos y reglamentos que en ella emita, debiéndose observarse la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduandos y sus estudiante.

Articulo 83

Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala

El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al consejo, superior universitario integrado por el rector, quien preside; los decanos de las facultades un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala que corresponda a cada facultad un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.

Articulo 84

Asignación presupuestaría para la universidad de san carlos de Guatemala

Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel.

Articulo 85

Universidades privadas

A las universidades privadas que son instituciones independientes,les correspondes organizar y desarrollar la educación superior privada de la nación con el fin de contribuir con la formación profesional a la investigación científica, a la difusión de la cultura y el estudio y solución de los problemas nacionales.

Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, y desarrollar sus actividades académicas y docentes: así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.

Articulo 86

Concejo de la enseñanza privada superior

El consejo de la enseñanza privada superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades: se integra por dos delegados de la universidad de san carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.

La presidencia se ejercerá en forma rotativa. la ley regulara esta materia.

Articulo 87

Reconocimientos de grados, Títulos, diplomas e incorporaciones.

Solo serán reconocidos en Guatemala los grados Títulos, y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país salvo lo dispuesto por tratados internacionales.

La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultad para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidad extranjera y para fijar los requisitos previos que da efecto hayan, de llenarse así como para Títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales.

Los Títulos otorgados por universidades internacionales tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio no podrán dictarse disposiciones legales que otorgan privilegios en ejercicio de quienes perjuicio de quienes ejercen una profesión con Título que ya ha sido autorizado legalmente para ejercerla.

Articulo 88

Exenciones y deducciones de los impuestos.

Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios, y contribuciones sin excepción alguna serán deducibles en la renta neta gravada por impuesto sobre la renta las donaciones que otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas.

El estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.

No podrán ser objeto de proceso de ejecución ni podrán ser intervenidas la universidad san carlos de Guatemala y la universidades privadas cuando la obligación que le haga valer prevenga de contratos civiles,mercantiles o laborales.

Articulo 89

Otorgamiento de grados y diplomas.

Solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir Títulos y diplomas de graduación en educación superior.

Articulo 90

Colegiacion profesional.

La colegiacion de los profesionales universitarios y es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica, y material.de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica funcionaran de conformidad con la ley de colegiacion profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobaran con independencia de las universidades de las que fueran egresados sus miembros.

Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.

En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel técnico científico y técnico cultural de las profesiones universitarias , las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.

Articulo 91

Asignación presupuestaría para el deporte.

Es deber del estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte para ese efecto se destinara una asignación privativa no menor del tres por ciento del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado. de tal asignación el cincuenta por ciento se destinara para al sector del deporte federado atraves de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley. El veinticinco por ciento a educación física recreación y deportes escolares: veinticinco por ciento al deporte no federado.

Articulo 92

Autonomía del deporte.

Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, confederación deportiva autónoma de Guatemala y comite olímpico guatemalteco que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios.

Articulo 93

Derecho a la salud.

El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

Articulo 94

Obligación del estado.

Sobre salud y asistencia social, el estado por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Desarrollarla a través de sus instituciones , acciones de prevención, promoción recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarías pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar físico, mental, y social.

Articulo 95

La salud.

La salud de los habitantes de la nación es un bien publico. todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

Articulo 96

Control de calidad de productos.

El estado controlara el la calidad de los productos alimenticios , y farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar el bienestar de los habitantes. velara por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental de las comunidades menos protegidas.

Articulo 97

Medio ambiente y equilibrio ecológico.

El estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. se todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora. de la tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

Articulo 98

Participación de las comunidades en programas de salud.

Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación ejecución y evaluación de los programas de salud.

Articulo 99

Alimentación y nutrición.

El estado velara por la alimentación y la nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud.las instituciones especializadas del estado deberán coordinar sus acciones entre si y con organismos internacionales dedicados ala salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

Articulo 100

Seguridad social

El estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la nación su régimen se constituye como función publica, en forma nacional. unitaria y obligatoria.estado, los empleados y los trabajadores cubiertos por el régimen con la única excepción de lo preceptuado por el Articulo 88 de esta constitución tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.

La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al instituto guatemalteco de seguridad social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias;goza de exoneracion total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. el instituto guatemalteco de seguridad social, debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada.

El organismo ejecutivo asignara anualmente en el presupuesto de ingresos y egresos del estado.

Una partida especifica para cubrir la cuota que corresponde al estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transformada ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicas actuales del instituto.

Contra las resoluciones que se dicten en esta materia proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. cuando, se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen , conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.

Articulo 101

Derecho al trabajo.

El trabajo es un derecho a la persona y una obligación social, el régimen laboral del país debe garantizarse conforme a sus principios de justicia social.

Articulo 102

Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.

Son derechos sociales mínimos que fundamentalmente la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.

a) A la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajo y a su familia una existencia digna.

b) Todo trabajo será equitativamente remunerado salvo lo que al respecto determine la ley.

c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones eficiencia y antig�edad.

d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. en este caso el empleador suministrara esos productos a un precio no mayor de su costo.

e) inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. no obstante , para protección de la familia del trabajador y por orden judicial si podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda.

f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.

g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no pude exceder de ocho horas diarias de trabajo ni de cuarenta y cuatro horas a la semana equivalentes a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana, la jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no pude exceder de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituyen jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal, la ley determinara las situaciones se excepción muy calificadas en las que no son aplicadas las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

Quienes por disposiciones a la ley , por la costumbre o por acuerdo con los empleados laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornadas diurna, treinta y seis en jornada nocturna , o cuarenta y dos en jornada mixta tendrán derecho a percibir integro el salario semanal.

Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a la ordenes o a disposición del empleador.

h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado semana ordinaria de trabajo o por cada seis horas consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también tendrán serán remunerados.

i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicio continuo, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias quienes tendrán derecho a diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta , salvo cuando ya adquirido cesaré de relación del trabajo.

k) Protección a la mujer trabajadora y raleasen de las condiciones en que debe prestar sus servicios.

No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo la ley regulara la protección a la maternidad de la mujer trabajadora , a quien no se le deberá exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozara de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario durante los treinta días que preceda el parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinario dentro de la jornada. Los descansos pre y post-natal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.

l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.

Los trabajadores mayores de setenta años serán objeto de trato adecuado a su edad.

m) protección y fomento al trabajo de los ciegos minusvalidos y personas con dificultades físicas, psíquicas o sensoriales.

n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley en prioridad de circunstancia, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones.

ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorios para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo empleadores y trabajadores procuraran el desarrollo económico de la empresa para beneficio común.

o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema mas conveniente que le otorgue mejores prestaciones.

Para los efectos del computo de servicios continuos se tomaran en cuanta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo cualquiera que sea.

p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente , hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio , una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado, esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del ultimo salario recibido por el trabajador.

Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esta cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. en caso de que este régimen no cubra integralmente la prestación , el empleador deberá pagar la diferencia.

q) Derecho de sindicalizacion libre de los trabajadores, este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorizacion previa , debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la inspección general de trabajo.

Solo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales se exceptúan los casos de asistencia técnicas gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el organismo ejecutivo.

r) El establecimiento de instrucciones económicas y de prevención social que en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia.

s) Si el empleado no probaré la justicia causa del despedido, debe pagar al trabajador el Título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia dos meses de salario en caso de que de apelación de la sentencia y si el proceso duraré en su trámite mas de dos meses deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y

t) El estado participara en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones.

En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considera como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la república de Guatemala.

Articulo 103

Tutelaridad de las leyes de trabajo.

Las leyes que regulan las relaciones entre empleados y el trabajo son conciliatorias , tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes para el trabajo agrícola la ley tomara especialmente en cuenta sus necesidades y las razones en que se ejecuta.

Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa, la ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en practica.

Articulo 104

Derecho de huelga y paro.

Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley después de agotados todos los procedimientos de conciliación. estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos las huelgas y el paro.

Articulo 105

Viviendas de los trabajadores.

El estado a través de las entidades especificas, apoyara la planificación y construcción de los conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento , que permitan atender los diferentes programas . Para que los trabajadores puedan optar las viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.

Los propietarios de las empresas quedad obligados a proporcionar a los trabajadores, en los casos establecidos por la ley , viviendas que llenen los requisitos anteriores.

Articulo 106

Irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contracción individual o colectiva en la forma que fije la ley. Para este fin el estado fomentara y protegerá la negociación colectiva. serán nulas ipso jure y no obligaran a los trabajadores aunque se exprese en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia o , disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en las constitución , en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala ratificados en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

En caso de deuda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales , reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretaran en el sentido mas favorable para los trabajadores.

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